CICLO DE VIDA 3 OBLIGACIONES · 1 MARCOS + 2 DOC. SINGULARES

Sucesión de empresa (transmisión de la actividad)

CUÁNDO SE DISPARA

La empresa transmite la actividad o una unidad productiva autónoma (compraventa, fusión, externalización con traspaso de medios).

La sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores produce la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, con mantenimiento de la antigüedad y condiciones. Antes de la transmisión, cedente y cesionario deben informar y, cuando se prevean medidas, consultar a la representación legal de las personas trabajadoras. La omisión de la información/consulta es infracción grave.

AUTORIDAD: Jurisdicción social · autoridad laboral · FUENTE OFICIAL ↗

Qué tienes que tener
Comunicación e información a la representación legal previa a la transmisión
CRÍTICO

art. 44.6 y 44.7 ET

Documento singular: comunicación escrita a la RLT (fecha, motivos, consecuencias, medidas).

DOCUMENTO SINGULAR DEL EVENTO
Certificación de subrogación y mantenimiento de condiciones
PRIORITARIO

art. 44.1 a 44.4 ET

Documento singular: relación de personas subrogadas, antigüedad y condiciones mantenidas.

DOCUMENTO SINGULAR DEL EVENTO
Continuidad de las obligaciones de protección de datos del personal subrogado

RGPD · LOPDGDD

Para las obligaciones con marco, abre el marco y usa su evaluación guiada y sus plantillas. Las marcadas como documento singular son propias del evento. Esta vista orienta; el profesional revisa y firma.