Sucesión de empresa (transmisión de la actividad)
La empresa transmite la actividad o una unidad productiva autónoma (compraventa, fusión, externalización con traspaso de medios).
La sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores produce la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, con mantenimiento de la antigüedad y condiciones. Antes de la transmisión, cedente y cesionario deben informar y, cuando se prevean medidas, consultar a la representación legal de las personas trabajadoras. La omisión de la información/consulta es infracción grave.
AUTORIDAD: Jurisdicción social · autoridad laboral · FUENTE OFICIAL ↗
art. 44.6 y 44.7 ET
Documento singular: comunicación escrita a la RLT (fecha, motivos, consecuencias, medidas).
art. 44.1 a 44.4 ET
Documento singular: relación de personas subrogadas, antigüedad y condiciones mantenidas.
RGPD · LOPDGDD
Para las obligaciones con marco, abre el marco y usa su evaluación guiada y sus plantillas. Las marcadas como documento singular son propias del evento. Esta vista orienta; el profesional revisa y firma.