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Cooperativas (Ley 27/1999)

Cooperativas

Ley 27/1999

Régimen de las cooperativas (Ley 27/1999): sociedades de la economía social de estructura democrática (un socio, un voto). IMPORTANTE: las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en materia de cooperativas, por lo que la mayoría se rigen por la ley de cooperativas de su comunidad; la Ley 27/1999 estatal tiene un ámbito residual (cooperativas que operan en varias comunidades sin carácter principal en una, o en Ceuta y Melilla). Constitución por escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. Órganos: la Asamblea General (órgano supremo), el Consejo Rector (gobierno, gestión y representación, mínimo tres miembros) y, en su caso, la Intervención. Libros sociales obligatorios (registro de socios, aportaciones al capital, actas de la Asamblea y del Consejo Rector, informes de censores) y depósito de cuentas anuales. Fondos obligatorios: el Fondo de Reserva Obligatorio (irrepartible) y el Fondo de Educación y Promoción; los porcentajes concretos los fija la ley aplicable.

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Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Sociedades cooperativas (de trabajo asociado, consumidores, agrarias, viviendas, servicios, crédito, enseñanza, etc.) y la asesoría que las gestiona. La ley aplicable suele ser la de la comunidad autónoma; la Ley 27/1999 estatal es residual.
SANCIÓN MÁXIMA
Régimen disciplinario social y sancionador según la ley aplicable (estatal o autonómica)
EN VIGOR DESDE
Vigente · Ley 27/1999 estatal (residual) + leyes autonómicas de cooperativas
AUTORIDAD
Registro de Sociedades Cooperativas (estatal o autonómico, según el ámbito)
FUENTE OFICIAL
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

Ley 27/1999 art. 1 + 6 · A quién aplica y clases
Cooperativas: sociedad de la economía social

Una cooperativa es una sociedad de la economía social constituida por personas que se asocian para realizar actividades empresariales en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con estructura y gestión democráticas. La Ley 27/1999 enumera sus clases (art. 6): cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, agrarias, de viviendas, de servicios, de crédito, de enseñanza, sanitarias, de seguros, etc., y distingue las de primer y segundo grado. Es una forma jurídica habitual del tercer sector y de la economía social en la cartera de una asesoría.

Ley 27/1999 · Ámbito estatal vs autonómico (HONESTIDAD)
Competencia autonómica exclusiva; ley estatal residual

Aviso importante: las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en materia de cooperativas, por lo que la mayoría de las cooperativas se rigen por la ley autonómica de su comunidad (cada comunidad tiene su propia ley de cooperativas). La Ley 27/1999 estatal tiene un ámbito de aplicación residual: se aplica a las cooperativas que desarrollan su actividad cooperativizada en varias comunidades autónomas (salvo que en una de ellas se desarrolle con carácter principal) y a las que operan principalmente en Ceuta y Melilla. Antes de fijar obligaciones concretas a una cooperativa conviene determinar la ley aplicable según dónde desarrolle su actividad; los principios generales son comunes, pero los detalles varían.

Ley 27/1999 art. 7 · Constitución e inscripción
Escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas

La sociedad cooperativa se constituye mediante escritura pública, que debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas (estatal o autonómico, según la ley aplicable); con la inscripción adquiere personalidad jurídica. La escritura incorpora los estatutos sociales (denominación, objeto, domicilio, ámbito, capital social mínimo, clases de socios, normas de funcionamiento de los órganos, régimen económico). Las cooperativas de primer grado se constituyen con un número mínimo de socios fijado por la ley aplicable. Las modificaciones estatutarias y los acuerdos inscribibles se depositan también en el registro.

Ley 27/1999 art. 19 ss. · Órganos sociales
Asamblea General, Consejo Rector e Intervención

Los órganos de la cooperativa son: la Asamblea General, órgano supremo de expresión de la voluntad social, integrada por los socios, que decide conforme al principio democrático de un socio, un voto (con matices según la clase) y debe reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al año para aprobar la gestión social y las cuentas; el Consejo Rector, órgano de gobierno, gestión y representación, integrado por un mínimo de tres miembros, cuya presidencia ostenta la representación legal de la cooperativa; y la Intervención (censores de cuentas), que fiscaliza. En cooperativas pequeñas, la ley permite simplificar la estructura (administrador único o varios).

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

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DOCUMENTOS QUE GENERA · 1
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  • Expediente de cumplimiento de la cooperativa

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Cooperativas (Ley 27/1999). El agente las razona como un sistema, no como silos.

ACTIVO
Sociedades Laborales (Ley 44/2015)
ACTIVO
RGPD + LOPDGDD
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