Designación del Delegado de Protección de Datos
RGPD art. 37 · LOPDGDD art. 34
Designación del Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD). El art. 37.1 RGPD la exige en tres supuestos generales (organismo público; observación habitual y sistemática a gran escala; tratamiento a gran escala de categorías especiales o datos penales), y el art. 34.1 LOPDGDD amplía con una lista extensa de sectores obligados en España (colegios profesionales, centros docentes, entidades de crédito y financieras, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, distribuidoras y comercializadoras de energía, comunicaciones electrónicas, centros sanitarios —salvo profesionales individuales—, seguridad privada, juego online, etc.). El DPO puede ser interno o externo, debe ejercer de forma independiente y sin conflicto de interés, y la designación o cese debe comunicarse a la AEPD en el plazo de diez días, publicando sus datos de contacto.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Responsables y encargados que encajen en los supuestos del RGPD (organismo público; observación habitual y sistemática a gran escala; tratamiento a gran escala de datos sensibles o penales) o en la lista del art. 34 LOPDGDD: colegios profesionales, centros docentes, banca y finanzas, seguros, energía, comunicaciones electrónicas, centros sanitarios, seguridad privada, juego online, etc.
- SANCIÓN MÁXIMA
- RGPD: hasta 10 M€ o el 2 % de la facturación; LOPDGDD: infracción por no comunicar/publicar
- EN VIGOR DESDE
- Vigente · RGPD desde 25/05/2018; LOPDGDD desde 07/12/2018
- AUTORIDAD
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- FUENTE OFICIAL
- https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes/4-dpd/1-delegado-de-proteccion-de-datos/FAQ-0402-cuando-se-debe-nombrar-un-dpd
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
El art. 37.1 del RGPD obliga a designar un Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD), tanto al responsable como al encargado, en tres supuestos: (a) cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público (salvo los tribunales en su función judicial); (b) cuando las actividades principales consistan en operaciones que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala; y (c) cuando las actividades principales consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (salud, biometría, etc.) o de datos relativos a condenas e infracciones penales.
El art. 34.1 de la LOPDGDD amplía los supuestos del RGPD con una lista extensa de entidades obligadas a designar DPO en España: colegios profesionales y sus consejos; centros docentes y universidades; entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito; aseguradoras y reaseguradoras; empresas de servicios de inversión; distribuidoras y comercializadoras de electricidad y de gas natural; prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas que traten datos a gran escala; prestadores de la sociedad de la información que elaboren perfiles a gran escala; centros sanitarios (salvo profesionales que actúen a título individual); empresas de seguridad privada; entidades de informes comerciales; operadores de juego por canales electrónicos; y federaciones deportivas que traten datos de menores, entre otras.
El DPO debe designarse atendiendo a sus cualidades profesionales y a sus conocimientos especializados del derecho y la práctica de la protección de datos (art. 37.5 RGPD; el art. 35 LOPDGDD admite acreditarlo, entre otros medios, mediante certificación). Puede ser personal interno o externo mediante contrato de servicios (persona física o jurídica). Un grupo empresarial puede designar un único DPO si es fácilmente accesible desde cada establecimiento (art. 37.2), y varias autoridades u organismos públicos pueden compartir uno (art. 37.3). El DPO no puede estar en conflicto de interés con otras funciones que decida los fines y medios del tratamiento.
La designación, nombramiento y cese del DPO debe comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos (o a la autoridad autonómica que corresponda) en el plazo de diez días, tanto cuando la designación es obligatoria como cuando es voluntaria (art. 34.2 LOPDGDD permite la designación voluntaria de quien no está obligado). Además, los datos de contacto del DPO deben publicarse y ponerse a disposición de los interesados y de la autoridad. La AEPD mantiene un registro público de los DPO comunicados.
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