Reglamento eIDAS 2 · Identidad Digital Europea
Reg. (UE) 910/2014 · mod. Reg. (UE) 2024/1183
Régimen europeo de identidad digital y servicios de confianza. La firma electrónica cualificada equivale a la manuscrita (Art. 25) y es plenamente exigible hoy; los servicios de confianza cualificados se prestan por proveedores supervisados en la lista de confianza. La Cartera Europea de Identidad Digital se despliega progresivamente a partir de finales de 2026.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Prestadores de servicios de confianza, entidades que usan firma electrónica con efectos jurídicos y entidades que verifican la identidad de clientes a distancia.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Variable según el régimen del servicio y el acto de ejecución
- EN VIGOR DESDE
- eIDAS 17/09/2014 · eIDAS 2 desde 20/05/2024
- AUTORIDAD
- Ministerio para la Transformación Digital
- FUENTE OFICIAL
- https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj
Fechas clave
- Cartera Europea de Identidad Digital · despliegue desde finales de 2026
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 4 referencias cargadas en el motor.
El Art. 25 del Reglamento 910/2014 (mantenido por eIDAS 2.0) establece que a una firma electrónica no se le pueden negar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba solo por ser electrónica o por no ser cualificada. La firma electrónica CUALIFICADA —basada en un certificado cualificado y creada con un dispositivo cualificado de creación de firma— tiene un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita. Esto es la base de validez de los expedientes y dossieres que un jurista firma electrónicamente: una firma cualificada del responsable hace el documento plenamente oponible.
La principal novedad de eIDAS 2.0 es la Cartera Europea de Identidad Digital: cada Estado miembro deberá ofrecer al menos una cartera que permita a personas y empresas identificarse electrónicamente y almacenar, presentar y compartir atributos y credenciales (identidad, títulos, permisos, medios de pago) de forma controlada por el usuario. Su despliegue depende de los actos de ejecución y de los marcos de referencia técnicos; los Estados deben ponerla a disposición tras su adopción. La cartera será reconocida transfronterizamente.
eIDAS regula los servicios de confianza: firmas y sellos electrónicos (el sello es el equivalente de la firma para personas jurídicas), sellos de tiempo electrónicos (que prueban la existencia de un dato en un instante), servicios de entrega electrónica certificada (equivalente al burofax) y certificados de autenticación de sitios web. Los servicios CUALIFICADOS los prestan proveedores cualificados supervisados e incluidos en la 'lista de confianza' (Trusted List) nacional, lo que les otorga presunción de fiabilidad. eIDAS 2.0 añade nuevos servicios cualificados (p. ej., archivo electrónico y libros mayores electrónicos).
Los sistemas de identificación electrónica se clasifican en tres niveles de seguridad —bajo, sustancial y alto— según la robustez del proceso de registro y autenticación. Los medios notificados por un Estado miembro deben ser reconocidos por los demás para el acceso a servicios públicos en línea (reconocimiento mutuo transfronterizo). Para un despacho, esto importa al verificar la identidad de un cliente o firmante a distancia: el nivel exigible depende del riesgo de la operación, y la cartera EUDI tenderá a ofrecer nivel alto.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de eIDAS 2 aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
Iniciar evaluación →- Política de Firma Electrónica e Identificación Digital (eIDAS)
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