Informe de Evaluación del Edificio
RDL 7/2015 art. 29
Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con base en el artículo 29.1 del RDL 7/2015 (Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana). Acredita el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética del edificio. Es obligatorio, con carácter general, para los edificios residenciales de vivienda colectiva con más de 50 años, y siempre que se soliciten ayudas públicas de rehabilitación; en régimen de propiedad horizontal la obligación recae en la comunidad de propietarios, y la periodicidad habitual es de diez años. IMPORTANTE: el Tribunal Constitucional anuló los apartados de desarrollo estatal por competencia autonómica, de modo que el registro, el modelo y los plazos concretos los fija la normativa de cada comunidad autónoma o ayuntamiento (debe comprobarse la normativa local). Están exentos los edificios con expediente de declaración de ruina iniciado. Antiguamente conocido como ITE (Inspección Técnica de Edificios).
Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento listas para producir, y el agente razonando con citación literal verificada. Disponible desde el plan Pro.
Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (en propiedad horizontal, la comunidad de propietarios), especialmente los de más de 50 años o los que soliciten ayudas públicas de rehabilitación. Gestionado habitualmente por el administrador de fincas.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Infracción urbanística según la normativa autonómica/municipal aplicable
- EN VIGOR DESDE
- Vigente · base estatal art. 29.1 RDL 7/2015 + desarrollo autonómico/municipal
- AUTORIDAD
- Comunidades autónomas y ayuntamientos (registro y plazos)
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
El deber de disponer del Informe de Evaluación del Edificio recae sobre los propietarios del inmueble. Cuando el edificio está en régimen de propiedad horizontal, la obligación recae sobre la comunidad de propietarios, que es quien debe encargarlo, costearlo y registrarlo. Por eso es una gestión típica del administrador de fincas. Afecta a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (los compuestos por más de una vivienda).
Conforme al artículo 29.1 del RDL 7/2015, los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva pueden ser requeridos por la Administración para acreditar su situación. Con carácter general, el IEE es obligatorio para los edificios con una antigüedad superior a 50 años (tomando como referencia el año de construcción según el catastro), y siempre que se pretendan obtener ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, con independencia de la antigüedad. La periodicidad habitual de la renovación es de diez años. El inmueble se identifica por su referencia catastral.
El IEE acredita, de manera detallada, tres aspectos del edificio: (a) la evaluación del estado de conservación; (b) la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y uso del edificio, indicando si es susceptible de ajustes razonables; y (c) la certificación de la eficiencia energética. El informe advierte de las deficiencias detectadas y orienta sobre las actuaciones de mejora. Conecta con las obras de accesibilidad obligatorias de la Ley de Propiedad Horizontal.
La base estatal vigente es el artículo 29.1 del RDL 7/2015. No obstante, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los apartados de desarrollo (entre otros, los apartados 2 a 6 del artículo 29 y el artículo 30) por corresponder a las comunidades autónomas. En consecuencia, el registro del informe, los plazos exactos, el modelo y el régimen sancionador se regulan por la normativa autonómica o municipal de cada territorio (por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el Decreto 103/2016). Antes de fijar plazos concretos a un cliente conviene comprobar la normativa de su comunidad autónoma y ayuntamiento.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de IEE (RDL 7/2015) aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
Iniciar evaluación →- Expediente del Informe de Evaluación del Edificio (IEE)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con IEE (RDL 7/2015). El agente las razona como un sistema, no como silos.
29 €/mes · garantía 60 días · sin tarjeta para probar