🟢 ACTIVO SOSTENIBILIDAD / ESG
RAEE

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

RD 110/2015

Gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RD 110/2015). El distribuidor debe aceptar la recogida 1:1 (recibir el RAEE equivalente al vender un AEE) y, si su zona de venta de AEE es de 400 m² o más, recoger gratuitamente los RAEE muy pequeños (<25 cm) sin obligación de compra (1:0); la venta online tiene las mismas obligaciones. Debe comunicar la actividad a la comunidad autónoma, llevar archivo cronológico y almacenar los RAEE adecuadamente. Los productores se inscriben en el RII-AEE y asumen la responsabilidad ampliada (financiación vía SCRAP).

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento listas para producir, y el agente razonando con citación literal verificada. Disponible desde el plan Pro.

Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Quien vende o pone en el mercado aparatos eléctricos o electrónicos (AEE): tiendas de electrónica, informática y electrodomésticos, ferreterías, comercios y e-commerce que venden AEE, y productores (fabricantes/importadores). La intensidad depende del rol y de la superficie de venta.
SANCIÓN MÁXIMA
Régimen sancionador de residuos (Ley 7/2022): infracciones graves y muy graves
EN VIGOR DESDE
Vigente · RD 110/2015 desde 2015
AUTORIDAD
Comunidades autónomas · MITECO
FUENTE OFICIAL
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1762

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

RD 110/2015 · A quién aplica
Quien comercializa aparatos eléctricos o electrónicos

El RD 110/2015 regula los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Afecta a toda la cadena de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): productores (quien los fabrica, importa o los pone por primera vez en el mercado español) y distribuidores (quien los vende al usuario, en tienda física o por internet). En la práctica de una asesoría, el caso típico es el distribuidor: tiendas de electrónica, informática y electrodomésticos, ferreterías, comercios y comercio electrónico que venden AEE, e incluso talleres que sustituyen aparatos. Las obligaciones varían según el rol y, para algunas, según el tamaño de la superficie de venta.

RD 110/2015 · Recogida 1:1 y 1:0 (400 m²)
Recogida del aparato usado al vender uno nuevo, y recogida sin compra en grandes superficies

El distribuidor debe aceptar gratuitamente la recogida 1:1: al entregar un AEE nuevo al usuario, recibir un RAEE equivalente (la misma función) que el cliente devuelve. Además, los distribuidores con una zona de venta de AEE de 400 m² o más deben recoger gratuitamente los RAEE muy pequeños (ninguna dimensión exterior superior a 25 cm, como móviles o pequeños accesorios) SIN obligación de que el usuario compre un aparato equivalente (recogida 1:0). La venta a distancia y online está sujeta a las mismas obligaciones de recogida que la tienda física.

RD 110/2015 · Comunicación, archivo y almacenamiento
Comunicación previa a la CCAA, archivo cronológico y condiciones de almacenamiento

El distribuidor que recoge RAEE debe presentar una comunicación previa al inicio de la actividad a la comunidad autónoma (con la información del anexo correspondiente), llevar un archivo cronológico de las entradas y salidas de RAEE y cumplir las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento que fija la norma (zonas habilitadas, contenedores adecuados, evitar roturas y vertidos). Los RAEE recogidos deben entregarse a gestores autorizados o canalizarse a través del sistema de recogida (habitualmente un SCRAP de productores).

RD 110/2015 · Productores y responsabilidad ampliada
Registro RII-AEE y financiación de la gestión

Quien tenga la condición de PRODUCTOR de AEE (fabricante, importador o quien introduce por primera vez aparatos en el mercado español, incluida la venta a distancia desde otro país a usuarios españoles) debe inscribirse en el Registro Integrado Industrial de AEE (RII-AEE) y asumir la responsabilidad ampliada del productor: financiar la recogida y el tratamiento de los RAEE, normalmente adhiriéndose a un sistema colectivo (SCRAP) y aplicando la correspondiente aportación. Conviene comprobar si la actividad del cliente lo convierte en productor (p. ej. importación o marca propia), además de distribuidor.

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

EVALUACIÓN INTERACTIVA
Árbol de decisión guiado

Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de RAEE aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

Iniciar evaluación →
DOCUMENTOS QUE GENERA · 1
Plantillas legales listas para producir
  • Procedimiento de gestión de RAEE

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con RAEE. El agente las razona como un sistema, no como silos.

ACTIVO
Residuos peligrosos
ACTIVO
ESPR
Empieza a usar este marco · Pro

29 €/mes · garantía 60 días · sin tarjeta para probar