Protección del Informante · Canal de Denuncias
Dir. (UE) 2019/1937 · Ley 2/2023
Transposición española de la Directiva (UE) 2019/1937. Obliga a implantar un Sistema Interno de Información (canal de denuncias). La Autoridad Independiente de Protección del Informante está operativa desde 01/09/2025.
Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento listas para producir, y el agente razonando con citación literal verificada. Disponible desde el plan Pro.
Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Empresas privadas con ≥50 personas trabajadoras · todo el sector público · entidades de servicios financieros o sujetas a prevención de blanqueo (sin umbral).
- SANCIÓN MÁXIMA
- Hasta 1.000.000 € por infracciones muy graves
- EN VIGOR DESDE
- 13/03/2023
- AUTORIDAD
- Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513
Fechas clave
- Empresas ≥250 emp y sector público · 13/06/2023
- Empresas 50-249 emp y municipios <10.000 hab · 01/12/2023
- Autoridad Independiente operativa · 01/09/2025
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 3 referencias cargadas en el motor.
Toda entidad del ámbito de aplicación debe disponer de un Sistema interno de información que permita la presentación y tramitación de comunicaciones. Características obligatorias: garantizar confidencialidad, permitir comunicaciones anónimas, designar un Responsable del Sistema (figura independiente), publicar políticas en lengua comprensible, ofrecer canales escritos y verbales (incluyendo reunión presencial a petición del informante). Conservación de comunicaciones máximo 10 años con justificación; supresión obligatoria a los 3 meses si no se inicia investigación.
Infracciones muy graves: medidas de represalia contra informantes, vulneración deliberada de la confidencialidad, remisión de información falsa con conocimiento, incumplimiento de la obligación de disponer del Sistema. Cuantía: hasta €1.000.000 para personas jurídicas (10.000 a 300.000€ graves, 1.001 a 10.000 leves). Las infracciones se gradúan por gravedad del incumplimiento, número de afectados, intencionalidad, beneficio obtenido y reincidencia.
El Sistema interno de información de la Ley 2/2023 absorbe y desarrolla el régimen anteriormente previsto en el Art. 24 LOPDGDD. La base jurídica del tratamiento de datos en el Sistema es el cumplimiento de obligación legal (Art. 6.1.c RGPD). Si el Sistema utiliza tecnología que automatiza decisiones (filtrado, priorización, redacción asistida con IA), aplican adicionalmente las obligaciones del Art. 22 RGPD y de la guía AEPD sobre IA agéntica.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Ley 2/2023 aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
Iniciar evaluación →- Política del Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Ley 2/2023. El agente las razona como un sistema, no como silos.
29 €/mes · garantía 60 días · sin tarjeta para probar