Coordinación de Actividades Empresariales
Ley 31/1995 art. 24 · RD 171/2004
Cuando en un mismo centro de trabajo concurren personas de dos o más empresas, todas deben cooperar en prevención: informarse recíprocamente de los riesgos, coordinar actividades y adoptar los medios de coordinación adecuados (art. 24 LPRL; RD 171/2004). La norma distingue tres roles con obligaciones crecientes: empresa concurrente, empresario titular del centro y empresario principal (que además vigila a contratistas y subcontratistas). La documentación se solicita, verifica y mantiene durante toda la contrata.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Toda empresa cuyo personal concurra con el de otras en un mismo centro de trabajo (servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia, instalaciones) o que preste servicios en centros de terceros. Sin umbral. En obras de construcción rige el RD 1627/1997.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Infracción muy grave (LISOS), hasta 819.780 € en grado máximo
- EN VIGOR DESDE
- Vigente · RD 171/2004 desde 2004
- AUTORIDAD
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social · INSST
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan su actividad personas trabajadoras de dos o más empresas, todas deben cooperar en la aplicación de la prevención de riesgos laborales: informarse recíprocamente de los riesgos, coordinar sus actividades y adoptar los medios de coordinación adecuados. Lo establece el art. 24 de la Ley 31/1995 (LPRL) y lo desarrolla el RD 171/2004. 'Centro de trabajo' es cualquier área, edificada o no, a la que las personas trabajadoras deban acceder por razón de su trabajo; basta con que una empresa externa (limpieza, mantenimiento, vigilancia, instalaciones) opere en el centro para que nazca la obligación, sin umbral de plantilla.
El RD 171/2004 distingue tres posiciones, con obligaciones crecientes: (1) la empresa CONCURRENTE, que coincide con otras y debe informar y cooperar; (2) el empresario TITULAR del centro, que además debe informar a las demás de los riesgos del centro y dar instrucciones; y (3) el empresario PRINCIPAL, que contrata obras o servicios de su propia actividad y debe, además, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por contratistas y subcontratistas. Una misma empresa puede acumular varios roles. El nivel de exigencia documental debe ser proporcional al riesgo de la actividad.
La coordinación se documenta: solicitud y entrega recíproca de la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de la actividad contratada, información sobre riesgos específicos y medidas de emergencia del centro, acreditación de la formación e información en PRL de las personas trabajadoras, justificantes de aptitud y de equipos, y designación de una persona coordinadora de actividades cuando los riesgos sean graves o muy graves. Toda esta documentación debe solicitarse antes del inicio, verificarse y mantenerse actualizada durante toda la vigencia del contrato.
La coordinación de actividades en obras de construcción no se rige por el RD 171/2004 sino por el RD 1627/1997 (estudio y plan de seguridad y salud, coordinador de seguridad), un marco distinto. Para el resto de centros (oficinas, comercios, naves, comunidades de propietarios que contratan servicios) aplica el RD 171/2004. La CAE se apoya en que cada empresa tenga su propia prevención de riesgos implantada (Ley 31/1995): sin evaluación de riesgos propia no se puede coordinar.
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Iniciar evaluación →- Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con CAE. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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