Prevención de Riesgos Laborales
Ley 31/1995 · RD 39/1997
Marco general de seguridad y salud en el trabajo (transpone la Dir. 89/391/CEE; reglamento de desarrollo RD 39/1997). Obliga a toda empresa con personal a integrar la prevención en su gestión: organización preventiva, evaluación de riesgos y planificación, información y formación, vigilancia de la salud y documentación a disposición de la autoridad laboral. La reforma en tramitación en 2026 refuerza los riesgos psicosociales y rebaja el umbral de asunción personal de la prevención.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Toda empresa con al menos una persona trabajadora por cuenta ajena.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Multas de la Inspección de Trabajo (LISOS), hasta importes elevados y paralización de la actividad en casos muy graves
- EN VIGOR DESDE
- Ley 31/1995 · vigente desde 1996
- AUTORIDAD
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social · INSST
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
El empresario tiene el deber de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales. Para ello debe integrar la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan de prevención de riesgos laborales, y aplicar los principios de la acción preventiva: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones. El deber alcanza a toda empresa con al menos una persona trabajadora.
La empresa debe realizar una evaluación inicial de los riesgos de cada puesto de trabajo y actualizarla cuando cambien las condiciones, se incorporen personas especialmente sensibles o se produzcan daños a la salud. A partir de la evaluación se elabora la planificación de la actividad preventiva, con las medidas a adoptar, los responsables, los plazos y los recursos materiales y humanos. La evaluación y la planificación deben documentarse. El RD 39/1997 regula las modalidades de organización preventiva (asunción por el empresario, persona designada, servicio de prevención propio o ajeno).
El empresario debe informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos de su puesto, las medidas preventivas adoptadas y las actuaciones ante emergencias, y consultarles y permitir su participación (delegados de prevención y, en su caso, comité de seguridad y salud). Asimismo debe garantizar una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, centrada en el puesto de trabajo, impartida dentro de la jornada laboral y sin coste para la persona trabajadora, tanto en la contratación como cuando cambien las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías.
La empresa debe adoptar medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación) designando al personal encargado. Debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de las personas trabajadoras en función de los riesgos del puesto; los reconocimientos son voluntarios salvo excepciones tasadas. El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación: el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, los controles del estado de salud y la relación de accidentes y enfermedades profesionales con baja superior a un día.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de PRL aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
Iniciar evaluación →- Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con PRL. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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