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EAA

Ley Europea de Accesibilidad

Ley 11/2023 · Dir. (UE) 2019/882

Estandariza los requisitos de accesibilidad de productos y servicios al consumidor conforme a la norma EN 301 549. Exigible desde el 28/06/2025 para los servicios. Plazo ya vencido y pocos obligados conformes: alta necesidad de asesoramiento.

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento listas para producir, y el agente razonando con citación literal verificada. Disponible desde el plan Pro.

Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Productos y servicios digitales al consumidor: comercio electrónico, banca, transporte de pasajeros, libros electrónicos, equipos informáticos de consumo. Prestadores de servicios con ≥10 personas y >2 M€ (microempresas de servicios exentas).
SANCIÓN MÁXIMA
Hasta 600.000 € en España
EN VIGOR DESDE
28/06/2025
AUTORIDAD
Ministerio de Derechos Sociales · OADIS
FUENTE OFICIAL
https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 4 referencias cargadas en el motor.

EAA Art. 2
Ámbito de aplicación · productos y servicios cubiertos

La presente Directiva se aplica a los siguientes productos introducidos en el mercado después del 28 de junio de 2025: a) sistemas de hardware informático de uso general para consumo y sus sistemas operativos; b) terminales de autoservicio destinados a la prestación de servicios cubiertos por la presente Directiva: terminales de pago, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes de transporte, máquinas de check-in, terminales interactivos de autoservicio que faciliten información; c) equipos terminales de consumo con capacidades informáticas interactivas, utilizados para servicios de comunicaciones electrónicas; d) equipos terminales de consumo destinados a acceder a servicios de medios audiovisuales; e) lectores electrónicos. Los servicios cubiertos son: servicios de comunicaciones electrónicas; acceso a servicios de medios audiovisuales; transporte (aéreo, autobús, ferroviario, vías navegables); servicios bancarios al consumidor; libros electrónicos y software dedicado; comercio electrónico.

EAA Art. 4
Requisitos de accesibilidad

Los Estados miembros garantizarán que los operadores económicos solo introduzcan en el mercado productos y presten servicios que cumplan los requisitos de accesibilidad establecidos en el Anexo I. Todos los productos y servicios deberán: a) ser perceptibles, mediante la prestación de información sobre el uso a través de más de un canal sensorial; b) ser operables, garantizando alternativas a operaciones que requieran control fino, fuerza, o alcance; c) ser comprensibles, mediante instrucciones claras y lenguaje sencillo; d) ser robustos, manteniendo compatibilidad con tecnologías de apoyo (lectores de pantalla, navegación por voz, magnificadores, dispositivos alternativos de entrada). Los requisitos detallados se establecen en el Anexo I por tipología de producto y servicio.

EAA Anexo I · Sección IV
Requisitos para servicios de comercio electrónico

La prestación de servicios de comercio electrónico de modo que se maximice su uso previsible por las personas con discapacidad se logrará: a) facilitando la información sobre la accesibilidad de los productos y servicios ofrecidos cuando dicha información sea proporcionada por el operador económico responsable; b) asegurando la accesibilidad de la funcionalidad de identificación, seguridad y pago cuando se preste como parte del servicio, y no como un servicio separado, haciéndolas perceptibles, operables, comprensibles y robustas; c) proporcionando métodos de identificación, firmas electrónicas, seguridad y servicios de pago que sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos.

EAA Art. 14 + RD 193/2023 DA 5ª
Exención por microempresa de servicios

Las microempresas que presten servicios estarán exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad mencionados en la presente Directiva y de la obligación de cumplir con los trámites establecidos en el artículo 22 en relación con dichos servicios. A efectos de la Directiva, se entenderá por «microempresa» una empresa que dé empleo a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones EUR. La exención no se aplica a microempresas que comercialicen PRODUCTOS cubiertos por el ámbito: ahí no hay exención por tamaño. Las medianas y grandes empresas no gozan de exenciones por umbral.

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

EVALUACIÓN INTERACTIVA
Árbol de decisión guiado

Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de EAA aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

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DOCUMENTOS QUE GENERA · 1
Plantillas legales listas para producir
  • Declaración de Accesibilidad

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con EAA. El agente las razona como un sistema, no como silos.

ACTIVO
Accesibilidad web (RD 1112/2018)
ACTIVO
DSA
ACTIVO
RGPD + LOPDGDD
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