Accesibilidad Web del Sector Público
RD 1112/2018
Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (RD 1112/2018, que transpone la Directiva UE 2016/2102). Exige cumplir la norma EN 301549 (equiparada al nivel AA de las WCAG 2.1), publicar una declaración de accesibilidad conforme al modelo de la Comisión Europea, disponer de un mecanismo de comunicación accesible y de una unidad responsable de accesibilidad, y revisar el cumplimiento de forma periódica (al menos cada tres años) con informes al Observatorio de Accesibilidad Web. Las obligaciones están plenamente en vigor: webs nuevas desde el 20/09/2019, webs ya publicadas desde el 23/09/2020 y aplicaciones móviles desde el 23/06/2021.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Sector público (Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades de la Administración Local —ayuntamientos, diputaciones—), entidades de derecho público vinculadas y determinadas webs financiadas con fondos públicos o vinculadas a la Administración.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Requerimientos y régimen de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad
- EN VIGOR DESDE
- Vigente · webs desde 2019-2020, apps desde 23/06/2021
- AUTORIDAD
- Observatorio de Accesibilidad Web · Ministerio competente en transformación digital
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12699
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
El RD 1112/2018 obliga a garantizar la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles del sector público: la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local (ayuntamientos, diputaciones), así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes. Determinadas webs financiadas mayoritariamente con fondos públicos o vinculadas a la Administración también pueden quedar sujetas. Para una asesoría, lo dispara típicamente un cliente del sector público.
Los sitios web y apps deben cumplir los requisitos de la norma armonizada EN 301549, que en la práctica se equipara al nivel AA de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG 2.1) e incluye requisitos adicionales. La accesibilidad debe respetarse al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios y aplicaciones, para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y mayores. Se recomienda superar el nivel mínimo exigido.
Cada sitio web y aplicación debe publicar una declaración de accesibilidad detallada, periódica y actualizada, conforme al modelo establecido por la Comisión Europea. La declaración indica el grado de cumplimiento (plenamente conforme, parcialmente conforme o no conforme), los contenidos no accesibles y sus motivos (incluida la carga desproporcionada), la fecha de la declaración y su última revisión, y los datos del mecanismo de comunicación. Es el documento público que acredita el estado de accesibilidad y debe ser fácilmente localizable.
La entidad debe poner a disposición un mecanismo de comunicación accesible para que las personas usuarias notifiquen incumplimientos de accesibilidad o soliciten información o contenidos no accesibles, con respuesta en plazo. Debe designar una unidad responsable de accesibilidad (notificada al Ministerio competente) que coordine, atienda quejas y reclamaciones, realice el seguimiento del cumplimiento y promueva la formación. El cumplimiento se revisa de forma periódica (al menos cada tres años) mediante los correspondientes informes de revisión de accesibilidad, que se remiten al Observatorio de Accesibilidad Web del Ministerio.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
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Iniciar evaluación →- Declaración de accesibilidad (sector público)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Accesibilidad web (RD 1112/2018). El agente las razona como un sistema, no como silos.
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