Fundaciones
Ley 50/2002
Régimen de las fundaciones (Ley 50/2002): organizaciones sin ánimo de lucro cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general. Se constituyen por escritura pública con la dotación inicial (adecuada y suficiente; se presume suficiente con 30.000 euros) y los estatutos, y adquieren personalidad jurídica con la inscripción en el Registro de Fundaciones (los patronos deben instar la inscripción en los seis meses siguientes a la escritura). El órgano de gobierno es el Patronato (mínimo tres patronos, con presidente y secretario obligatorio), supervisado por el Protectorado. Obligaciones del art. 25: contabilidad ordenada, cuentas anuales aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y presentadas al Protectorado (auditoría externa si concurren las circunstancias de tamaño), y plan de actuación remitido al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio. Debe destinarse al menos el 70 % de las rentas a los fines fundacionales (art. 27).
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Fundaciones: organizaciones sin ánimo de lucro con patrimonio afectado de modo duradero a fines de interés general, gobernadas por un Patronato y supervisadas por un Protectorado. Y la asesoría que las gestiona.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Intervención del Protectorado; responsabilidad de los patronos; control judicial
- EN VIGOR DESDE
- Vigente · Ley 50/2002 (en vigor desde el 01/01/2003)
- AUTORIDAD
- Protectorado y Registro de Fundaciones (de competencia estatal o autonómica)
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25180
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
Una fundación es una organización sin ánimo de lucro cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general, en beneficio de colectividades genéricas. A diferencia de la asociación (de base personal, formada por asociados), la fundación es de base patrimonial y está supervisada por un Protectorado. Se rige por la voluntad del fundador, sus estatutos y la Ley 50/2002. Es una forma jurídica habitual del tercer sector en la cartera de una asesoría (culturales, asistenciales, científicas, etc.).
La fundación se constituye por escritura pública (por acto inter vivos o mortis causa), que incorpora la dotación inicial, los estatutos y la identidad de los primeros patronos. Adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal o autonómica. Los patronos deben instar la inscripción en los seis meses siguientes al otorgamiento de la escritura (su incumplimiento puede llevar a su cese). La dotación ha de ser adecuada y suficiente para los fines fundacionales; se presume suficiente una dotación de 30.000 euros (si es inferior, debe acreditarse su suficiencia con un programa de actuación).
El órgano de gobierno y representación de la fundación es el Patronato, formado por un mínimo de tres patronos, que eligen entre ellos un presidente y deben contar con un secretario (figura obligatoria, que puede no ser patrono). Los patronos desempeñan su cargo, por regla general, gratuitamente, aunque pueden ser reembolsados de los gastos. El Patronato debe cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes. La autocontratación de un patrono con la fundación y la enajenación o gravamen de los bienes que forman la dotación o están vinculados a los fines requieren autorización o, en su caso, comunicación al Protectorado.
La fundación debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, conforme al plan de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Las cuentas anuales las formula el presidente (o quien determinen los estatutos), las aprueba el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentan al Protectorado; se someten a auditoría externa cuando concurren las circunstancias de tamaño legalmente previstas. Además, el Patronato elabora y remite al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación con los objetivos y las actividades previstas para el ejercicio siguiente (sustituye al antiguo presupuesto).
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