Exposición al Radón en Lugares de Trabajo
RD 1029/2022 · IS-47 (CSN)
Control del radón en los lugares de trabajo (RD 1029/2022). Obliga a los titulares de actividades en planta baja o bajo rasante de municipios de actuación prioritaria a medir la concentración de radón (medición de larga duración, ~3 meses, laboratorio ISO 17025) y a compararla con el nivel de referencia de 300 Bq/m³; si se supera, a adoptar medidas correctoras (ventilación, sellado, extracción), informar a las personas trabajadoras y volver a medir. La Instrucción IS-47 del CSN (01/05/2025) aprobó el listado de municipios prioritarios (Zona II del DB-HS6 del CTE).
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Lugares de trabajo situados en planta baja o bajo rasante (sótano/semisótano) en municipios de actuación prioritaria frente al radón (Zona II del DB-HS6, listado IS-47 del CSN). El disparador es geográfico y de emplazamiento, no sectorial.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Responsabilidad en protección radiológica (CSN) y en prevención de riesgos laborales
- EN VIGOR DESDE
- Obligaciones en vigor desde junio de 2024; listado de municipios por IS-47 (01/05/2025)
- AUTORIDAD
- Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) · autoridades laborales
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22513
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
La obligación de controlar el radón en los lugares de trabajo no depende del sector, sino de dos condiciones que deben darse a la vez: (1) que el centro de trabajo esté en un municipio de actuación prioritaria frente al radón, y (2) que el puesto de trabajo esté en planta baja, semisótano o sótano (planta bajo rasante). El RD 1029/2022 establece la obligación y la Instrucción IS-47 del CSN (publicada el 1 de mayo de 2025) aprobó el listado de municipios prioritarios: los clasificados como Zona II en el Apéndice B de la sección DB-HS6 del Código Técnico de la Edificación. Conviene comprobar primero si el municipio del local está en ese listado.
El nivel de referencia para la concentración de radón en el aire interior es de 300 Bq/m³ (RD 1029/2022). El titular de la actividad debe medir la concentración en todas las zonas ocupadas en planta baja o bajo rasante de los municipios prioritarios y comparar el resultado con ese nivel de referencia. Quedan exentas las zonas de tránsito o de ocupación esporádica (donde nadie permanezca de forma significativa). Si el promedio anual estimado queda por debajo de 300 Bq/m³, basta con documentar la medición; si lo supera, se activan obligaciones adicionales.
La IS-47 fija las directrices de medición: detectores pasivos homologados expuestos durante un periodo largo (como mínimo unos tres meses, dentro de la ventana del 1 de octubre al 31 de mayo) para estimar el promedio anual; colocación por personal cualificado (altura entre 50 cm y 2 m, lejos de paredes y fuentes de calor, densidad mínima de detectores por superficie), y análisis en laboratorio con sistema de calidad acreditado conforme a la norma ISO 17025. Debe documentarse la metodología, la trazabilidad y el informe técnico firmado por personal competente.
Cuando la concentración supera el nivel de referencia de 300 Bq/m³, el titular debe adoptar medidas para reducir la concentración o la exposición (mejora de la ventilación, sellado de grietas y pasos de instalaciones, sistemas de extracción), conforme al principio de optimización, y volver a medir para verificar la eficacia. Debe informar y consultar a las personas trabajadoras, registrar el proceso y, si no se logra bajar del nivel de referencia, adoptar las medidas de protección radiológica del Reglamento con el asesoramiento de una Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por el CSN. También debe repetirse la medición tras obras que afecten a la ventilación.
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Iniciar evaluación →- Plan de medición y control del radón en el lugar de trabajo
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Radón. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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