Productos Químicos (REACH / CLP)
Reg. (CE) 1907/2006 · Reg. (CE) 1272/2008 · Ley 8/2010
Para la pyme que usa productos químicos (usuario intermedio), la obligación documentable nuclear es recopilar, archivar y aplicar las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de sus productos peligrosos (REACH art. 31), comprobar que cubren su uso e integrar sus medidas en la evaluación de riesgos, además del etiquetado conforme al CLP. Fabricantes e importadores tienen obligaciones más amplias (registro de sustancias, notificación UFI). Se entrelaza con el riesgo químico (RD 374/2001) y, si hay cancerígenos, con el RD 665/1997.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Toda empresa que use, distribuya, fabrique o importe productos químicos, sin umbral. Caso típico: usuario intermedio (peluquerías, talleres, limpieza profesional, hostelería, imprentas, agricultura, construcción).
- SANCIÓN MÁXIMA
- Ley 8/2010: infracciones muy graves hasta 1.200.000 € y posible clausura
- EN VIGOR DESDE
- Vigente · REACH desde 2007, CLP plenamente desde 2015
- AUTORIDAD
- ECHA · autoridades autonómicas (sanidad/industria/trabajo)
- FUENTE OFICIAL
- https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02006R1907-20140410
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
Los Reglamentos REACH (CE 1907/2006) y CLP (CE 1272/2008) aplican a quien fabrica, importa, distribuye o usa sustancias o mezclas químicas, sin umbral mínimo. La mayoría de las pymes son 'usuarios intermedios': peluquerías y centros de estética (tintes, decolorantes), talleres (aceites, disolventes, anticongelantes), empresas de limpieza profesional, hostelería (productos de cocina y desinfección), imprentas, agricultura y construcción. Aunque no fabriquen ni importen, tienen obligaciones derivadas del uso seguro de los productos químicos.
El proveedor debe facilitar gratuitamente la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias o mezclas peligrosas, elaborada conforme al anexo II de REACH (16 epígrafes) y al menos en castellano. El usuario intermedio debe: recopilar y archivar las FDS de todos los productos químicos peligrosos que utiliza, comprobar que la FDS cubre su uso concreto, e integrar las medidas de control que indica en su evaluación de riesgos laborales (la FDS es la fuente para evaluar el riesgo químico en el trabajo). Las FDS deben mantenerse actualizadas.
El Reglamento CLP regula la clasificación, el etiquetado y el envasado de las sustancias y mezclas peligrosas (pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones H y P). Quien comercializa o reenvasa debe asegurar el etiquetado conforme al CLP. Para mezclas peligrosas destinadas al consumo o uso profesional existe además la notificación a los centros de toxicología con un código UFI en la etiqueta. La información de peligros debe transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.
REACH/CLP se entrelaza con la prevención de riesgos laborales: la información de la FDS permite al empresario identificar los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo y evaluar sus riesgos conforme al RD 374/2001 (agentes químicos). Si los productos son cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, se aplica además el RD 665/1997. Por eso conviene tratar REACH/CLP, la evaluación de riesgo químico y, en su caso, el marco de cancerígenos de forma coordinada, no por silos.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de REACH / CLP aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
Iniciar evaluación →- Registro y gestión de Fichas de Datos de Seguridad (REACH/CLP)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con REACH / CLP. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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