🟢 ACTIVO FINANCIERO
AMLR/AMLA

Paquete Antiblanqueo de la UE (AMLR + AMLA)

Reg. (UE) 2024/1624 + Reg. (UE) 2024/1620

Refundición y armonización europea de la prevención del blanqueo (single rulebook). La autoridad AMLA ya existe (operativa desde 2025), pero el reglamento sustantivo AMLR NO es aún exigible: será aplicable el 10 de julio de 2027. Hoy rige la Ley 10/2010 española (marco propio en ÆGIS). Este marco verifica el cumplimiento vigente y prepara la transición anticipada al AMLR.

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento listas para producir, y el agente razonando con citación literal verificada. Disponible desde el plan Pro.

Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Sujetos obligados clásicos (entidades financieras, notarios, despachos, asesorías, gestorías, inmobiliarias) y nuevos: prestadores de criptoactivos, comercio de bienes de alto valor y pagos elevados.
SANCIÓN MÁXIMA
10 M€ o 10 % de la facturación anual total para infracciones graves
EN VIGOR DESDE
AMLA desde 2025 · AMLR aplicable 10/07/2027 (hoy rige Ley 10/2010)
AUTORIDAD
SEPBLAC · AMLA
FUENTE OFICIAL
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj

Fechas clave

  • AMLA operativa · 2025
  • Aplicación plena del AMLR · 10 de julio de 2027

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 10 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

AMLR Art. 3
Nuevos sujetos obligados

Son sujetos obligados: a) entidades de crédito y financieras; b) auditores, asesores fiscales, contables externos; c) notarios y otros profesionales independientes del Derecho cuando intervengan en operaciones financieras o inmobiliarias o asesoren al respecto; d) prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos; e) agentes inmobiliarios, incluido el alquiler con renta mensual >= 10.000 €; f) prestadores de servicios sobre criptoactivos autorizados conforme a MiCA; g) clubes de fútbol profesional y agentes futbolísticos en transacciones >= 150.000 €; h) comerciantes de bienes de alto valor (joyas, obras de arte, vehículos de lujo, embarcaciones, aeronaves) cuando reciban pagos en efectivo o en criptoactivos por importe >= 10.000 €; i) plataformas de financiación participativa autorizadas conforme al Reg 2020/1503; j) prestadores de servicios de inmigración por inversión.

AMLR Art. 16-30
Diligencia debida del cliente (CDD)

Los sujetos obligados deberán aplicar medidas de diligencia debida del cliente cuando: a) establezcan una relación de negocios; b) ejecuten una operación ocasional por importe >= 10.000 €, o varias operaciones vinculadas por dicho importe acumulado en 12 meses; c) ejecuten una transferencia de fondos >= 1.000 €; d) existan sospechas de blanqueo o financiación del terrorismo. Las medidas comprenden: 1) identificación del cliente y verificación documental; 2) identificación del beneficiario efectivo y comprobaciones razonables de verificación; 3) evaluación del propósito y carácter previsto de la relación de negocios; 4) monitorización continua de la relación. La diligencia REFORZADA es obligatoria para: PEPs y sus familiares directos; clientes establecidos en terceros países de alto riesgo; correspondencia bancaria transfronteriza; operaciones complejas inusuales sin propósito económico aparente.

AMLR Art. 50
Beneficiario efectivo · umbral 25 %

Por «beneficiario efectivo» se entiende la persona o personas físicas que en último término poseen o controlan a la entidad. En el caso de personas jurídicas societarias, será beneficiario efectivo aquella persona física que posea o controle directa o indirectamente más del 25 % de las acciones o derechos de voto, así como aquella que ejerza control por otros medios (acuerdos parasociales, designación de mayoría del consejo, derecho de veto). Si no se identifica ninguna persona física en estos términos, se considerará beneficiario efectivo a la persona física que ostente el cargo de directivo de mayor rango. La información sobre beneficiarios efectivos se inscribirá en el registro central nacional y será accesible a autoridades competentes y sujetos obligados con interés legítimo acreditado.

AMLR Art. 80
Límite al uso de efectivo · 10.000 €

Se prohíbe a los profesionales y operadores que negocien con bienes o servicios aceptar o realizar pagos en efectivo por importe superior a 10.000 €, o su contravalor en moneda extranjera, ya se efectúen en una sola operación o en varias operaciones vinculadas. El límite se aplica también a pagos en criptoactivos cuando se realicen entre profesionales. Los Estados miembros podrán fijar límites inferiores. En España el límite general nacional es 1.000 € entre profesionales (Ley 11/2021); el límite UE actúa como mínimo armonizado, no como sustituto del nacional cuando este sea más estricto. Excepciones: pagos entre personas físicas que no actúen como profesionales, pagos a entidades financieras, depósitos y reintegros en cuentas bancarias.

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

EVALUACIÓN INTERACTIVA
Árbol de decisión guiado

Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de AMLR/AMLA aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

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DOCUMENTOS QUE GENERA · 1
Plantillas legales listas para producir
  • Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con AMLR/AMLA. El agente las razona como un sistema, no como silos.

ACTIVO
PBC · Ley 10/2010
ACTIVO
Titularidad Real
ACTIVO
MiCA
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