Prevención del Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010)
Ley 10/2010 · RD 304/2014
Marco español vigente de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las asesorías, gestorías y despachos son sujetos obligados directos: diligencia debida, identificación del titular real, manual de prevención, representante ante el SEPBLAC, comunicación de operaciones sospechosas y formación. Distinto del paquete UE (AMLR/AMLA, desde 2027).
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Sujetos obligados del Art. 2: asesores fiscales, contables externos y auditores; gestorías y servicios de constitución/administración de sociedades; agentes inmobiliarios; abogados y notarios en ciertas operaciones; comercio con pagos en efectivo ≥10.000 €.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Multas (infracciones leves, graves y muy graves) + amonestación pública
- EN VIGOR DESDE
- 29/04/2010
- AUTORIDAD
- SEPBLAC · Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 6 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
La ley se aplica a los sujetos obligados enumerados en su artículo 2, entre los que se incluyen las entidades financieras y, en lo que afecta directamente a las asesorías: los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales; las personas que con carácter profesional presten servicios de constitución de sociedades, de administración o secretaría, o de domicilio social; los notarios y registradores; los abogados y procuradores cuando participen en operaciones financieras o inmobiliarias o gestionen fondos de clientes; y los agentes inmobiliarios. La condición de sujeto obligado conlleva aplicar todas las medidas de la ley con un enfoque basado en el riesgo.
Los sujetos obligados deben identificar formalmente a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio, con carácter previo, mediante documentos fehacientes. Deben identificar al titular real —la persona física que en último término posee o controla la entidad— y comprobar su identidad antes de iniciar la relación. Asimismo, deben recabar información sobre el propósito y la naturaleza de la relación de negocios y aplicar un seguimiento continuo. No se mantendrán relaciones con entidades cuya estructura de propiedad y control no haya podido determinarse.
Los sujetos obligados deben examinar con especial atención cualquier hecho u operación que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, dejando constancia escrita del análisis. Cuando exista indicio o certeza de tal relación, deben comunicarlo por iniciativa propia al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), absteniéndose de ejecutar la operación cuando proceda y guardando el deber de confidencialidad (prohibición de revelación al cliente, «tipping off»). También existe la comunicación sistemática de determinadas operaciones.
Los sujetos obligados deben aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno, incluido un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Deben designar como representante ante el SEPBLAC a una persona que ejercerá de responsable del cumplimiento y, según el volumen de negocio, constituir un órgano de control interno. Determinados sujetos deben someter sus medidas a un examen externo anual por experto independiente. Las obligaciones se gradúan: los empresarios o profesionales individuales y los de menor tamaño tienen un régimen simplificado en algunos aspectos.
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