Prevención del Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010)
Ley 10/2010 · RD 304/2014
Marco español vigente de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las asesorías, gestorías y despachos son sujetos obligados directos: diligencia debida, identificación del titular real, manual de prevención, representante ante el SEPBLAC, comunicación de operaciones sospechosas y formación. Distinto del paquete UE (AMLR/AMLA, desde 2027).
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Sujetos obligados del Art. 2: asesores fiscales, contables externos y auditores; gestorías y servicios de constitución/administración de sociedades; agentes inmobiliarios; abogados y notarios en ciertas operaciones; comercio con pagos en efectivo ≥10.000 €.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Multas (infracciones leves, graves y muy graves) + amonestación pública
- EN VIGOR DESDE
- 29/04/2010
- AUTORIDAD
- SEPBLAC · Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 18 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el intercambio de información entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Administración tributaria se realizará preferentemente en la forma que se determine mediante convenio suscrito entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación y determinar el procedimiento para el intercambio, entre la Agencia Tributaria y el SEPBLAC, de la información que ambos organismos obtengan en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen establecidas, con la finalidad de mejorar el conocimiento recíproco entre ambas instituciones, optimizando las actuaciones de colaboración en beneficio común.
Los órganos de la Agencia Tributaria podrán utilizar la información facilitada por el SEPBLAC para la aplicación del sistema tributario y demás funciones que legalmente tengan atribuidas, así como para las investigaciones relativas al blanqueo de capitales, con las restricciones legales que derivan de su carácter de inteligencia financiera.
El receptor de la información reservada objeto de intercambio adoptará las medidas necesarias para respetar el deber de confidencialidad o secreto respecto de terceros que el otro organismo tuviera legalmente impuesto. En particular, salvo cuando fuera legalmente exigible, no se revelará, directa o indirectamente, a terceros la identidad de las personas físicas o jurídicas, ni la de sus empleados, que hubieran comunicado operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
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Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con PBC · Ley 10/2010. El agente las razona como un sistema, no como silos.