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Protección de datos y privacidad · Evaluación de impacto (EIPD)

Evaluación de impacto (EIPD) — TE APLICA

El tratamiento no reúne criterios de alto riesgo (o figura en la lista de la AEPD de tratamientos que no requieren EIPD), por lo que no es obligatorio realizarla. Conviene dejar constancia escrita de esta valoración (por qué no es de alto riesgo) como evidencia de responsabilidad proactiva, y revisarla si el tratamiento cambia (nuevos datos, nueva tecnología, nuevo encargado).

Lo que tendrías que tener resuelto

Dejar constancia de que no procede la EIPD y revisar ante cambios RGPD art. 35 · constancia Baja

Documentar por qué el tratamiento no es de alto riesgo y, por tanto, no requiere EIPD, y revisar esa valoración si el tratamiento cambia.

Los documentos son gratis. Lo que cuesta es que sigan vigentes.

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