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Directiva (UE) 2023/970

El sueldo deja de ser
una conversación privada.

El plazo para trasladar la directiva europea de transparencia retributiva venció el 7 de junio de 2026. Cambia cómo se publican las ofertas, qué puede preguntarse en una entrevista y qué puede pedir tu plantilla.

Ya afecta

Sin umbral de plantilla

La transparencia previa al empleo del art. 5 no está condicionada a un número mínimo de personas trabajadoras.

Ya obligaba

Desde antes, y en España

El registro retributivo del RD 902/2020 obliga a todas las empresas, al margen de su tamaño. Mucha gente no lo sabe.

Todavía no

Por tramos, desde 2027

Los informes de brecha del art. 9 tienen umbrales por tamaño y entran de forma escalonada. Si eres pequeño, aún no te toca.

Fechas y artículos de la propia Directiva y del RD 902/2020. Compruébalo tú.

Qué cambia en la práctica

Tres costumbres que dejan
de poder mantenerse.

01

Publicar una oferta sin decir cuánto paga

Quien opta a un puesto tiene derecho a conocer la retribución inicial o la banda inicial, con criterios objetivos y neutros respecto al género, de forma que pueda negociar con información. La directiva menciona el anuncio de empleo como una de las formas de facilitarla.

Directiva (UE) 2023/970 · Art. 5

02

Preguntar cuánto ganabas antes

El historial retributivo deja de ser una pregunta admisible para fijar lo que se te va a pagar. Es la práctica que arrastra las diferencias de un empleo al siguiente.

Directiva (UE) 2023/970 · Art. 5

03

Dejar una brecha sin explicar

Una diferencia de más del 5 % en una categoría, no justificada por criterios objetivos, es una de las condiciones que activan una evaluación retributiva conjunta con la representación de los trabajadores.

Directiva (UE) 2023/970 · Art. 10

Dónde estamos exactamente

España va tarde,
y eso no te protege.

Al vencer el plazo, España no había completado la transposición. Es tentador leer eso como una prórroga, pero no lo es: la directiva marca el suelo y la norma española añadirá el detalle y el régimen sancionador, no lo contrario.

Y hay una parte que en España ya obligaba antes de esta directiva: el registro retributivo del RD 902/2020 alcanza a todas las empresas al margen de su tamaño, incluido el personal directivo. Quien no lo tenga no está esperando a una norma nueva: está incumpliendo una que lleva años en vigor.

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Qué te damos y qué no

Lo que sí, y lo que todavía no.

Preferimos decirte dónde acaba nuestra herramienta antes de que lo descubras tú.

Lo tienes hoy, y gratis

El registro retributivo, generado con tus datos

Media aritmética y mediana de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregadas por sexo y por grupo o puesto, con el periodo de referencia anual que exige el RD 902/2020. Regeneración ilimitada.

Es el documento por el que una consultora cobra del orden de 320 € cada año. Aquí no cuesta nada, tengas el tamaño que tengas.

Todavía no lo hacemos

La valoración de puestos y las bandas

Asignar valor a cada puesto con factores objetivos —y de ahí sacar las bandas que se publican en una oferta— exige criterio profesional sobre tu organización concreta. No lo automatizamos, y quien te diga que lo automatiza sin mirar tu empresa te está vendiendo un problema.

Lo que sí hacemos: darte el punto de partida con los datos ya ordenados, y avisarte el día que la norma española concrete el resto.

Esta página es orientación con base legal citada, no asesoramiento jurídico para tu caso. Última revisión de las fuentes: 12 de septiembre de 2026.

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