Saltar al contenido
← TODAS LAS ÁREAS
Personas y RR. HH. · Registro de jornada

Registro de jornada — TE APLICA

La entidad tiene personal pero no lleva un registro de jornada fiable, lo que incumple el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y es una infracción sancionable por la Inspección de Trabajo. La ausencia de registro también debilita la defensa de la empresa frente a reclamaciones por horas extraordinarias. Debe implantarse de inmediato un registro diario.

Lo que tendrías que tener resuelto

Implantar el registro diario de jornada Art. 34.9 ET Crítica

Establecer un sistema de registro diario que recoja el inicio y el fin de la jornada de cada persona, organizado por negociación o acuerdo de empresa (o, en su defecto, previa consulta a la representación), con conservación de cuatro años y acceso para el personal y la Inspección.

Los documentos son gratis. Lo que cuesta es que sigan vigentes.

Vigilancia y evidencia desde 9,99 €/mes pagando al año · sin permanencia ni cuota de alta

Crea tu cuenta gratis y resuélvelo → Ver precios

Acabas de ver una de tus áreas.

Esta es solo 1 de 23 áreas de cumplimiento posibles —y hay 80 marcos del derecho español y europeo detrás. Un profesional puede darte el mapa completo de lo que te aplica y ayudarte a cumplirlo. Déjanos tus datos y te contacta.

↻ Rehacer este diagnóstico Probar otra área →

Resultado orientativo según tus respuestas, con base en Registro de jornada — Árbol de aplicabilidad y obligaciones (1.0.0). No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Puedes guardar o compartir el enlace de esta página: contiene tu resultado.

Empieza gratis Ver qué me aplica →