Registro retributivo — TE APLICA
La entidad está obligada a llevar registro retributivo de toda su plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos, con independencia de su tamaño (art. 5.1 del RD 902/2020). Por debajo de 50 personas no entra la auditoría retributiva, pero el registro es igualmente exigible y debe estar a disposición de quien corresponda.
Lo que tendrías que tener resuelto
Incluye al personal directivo y a los altos cargos. La obligación no depende del número de personas trabajadoras: alcanza por igual a una microempresa y a una organización grande.
De salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, por grupo profesional, categoría, nivel o puesto, y diferenciando cada concepto. Un listado de salario base no cumple la norma.
Con representación legal, el acceso se facilita a través de ella y la plantilla puede conocer el contenido íntegro. Sin representación, a quien lo solicite se le facilitan únicamente las diferencias porcentuales entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, no las cuantías.
Y actualizar el registro cuando cambie de forma sustancial cualquiera de los elementos que lo integran.
Los documentos son gratis. Lo que cuesta es que sigan vigentes.
Vigilancia y evidencia desde 9,99 €/mes pagando al año · sin permanencia ni cuota de alta
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