Canal de denuncias — TE APLICA
La entidad privada está plenamente obligada a disponer de un sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023 (250 o más personas trabajadoras), con medios propios y sin posibilidad de compartir la gestión en los términos previstos para entidades menores.
Lo que tendrías que tener resuelto
Disponer de un canal interno confidencial, escrito y/o verbal, que admita comunicaciones anónimas, gestionado con medios propios y con un procedimiento formalmente aprobado por el órgano de administración.
Designar formalmente a la persona u órgano responsable del sistema, dotado de autonomía e independencia, y comunicar la designación a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Aprobar el procedimiento de gestión con plazos tasados, mantener el libro-registro confidencial de comunicaciones, integrar el tratamiento de datos conforme al RGPD, y garantizar la indemnidad del informante frente a cualquier represalia laboral o de otro tipo.
Todo esto se resuelve desde 9 €/mes — precio fundador, de por vida.
Facturado anualmente · micros de hasta 5 empleados: registro retributivo gratis
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