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Protocolo de acoso: obligatorio desde la primera persona contratada

Es la confusión más extendida del cumplimiento laboral español: mucha gente cree que el protocolo de acoso solo obliga a partir de 50 personas. Ese umbral es el del plan de igualdad. El protocolo lo exige el art. 48.1 de la LO 3/2007 a **todas** las empresas, sin excepción de tamaño.

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Dos obligaciones distintas que se confunden

**El plan de igualdad** es obligatorio a partir de 50 personas en plantilla (RD 901/2020). **El protocolo de acoso** lo exige el art. 48.1 de la LO 3/2007 a todas las empresas, tengan una persona o mil. Son dos cosas independientes. Una empresa de tres personas no necesita plan de igualdad y sí necesita protocolo. Confundirlas es la razón más común por la que una pyme se encuentra con una sanción que no esperaba.

Qué tiene que hacer la empresa

El artículo 48 pide dos cosas, y la segunda es la que más se olvida: - **Prevenir**: promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, con medidas negociadas con la representación de las personas trabajadoras — códigos de buenas prácticas, campañas informativas, formación. - **Dar cauce**: arbitrar un procedimiento específico para canalizar denuncias o reclamaciones de quien lo padezca. Un documento archivado que nadie conoce no cumple lo segundo. El protocolo tiene que estar difundido y ser utilizable.

También cuenta lo que pasa en el móvil

La redacción vigente del art. 48 incluye expresamente las conductas cometidas **en el ámbito digital**. Un grupo de mensajería del trabajo, el correo corporativo o una red social usada para coordinarse entran dentro. La LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, reforzó estas obligaciones en su artículo 12, extendiendo la responsabilidad de la empresa a la prevención de las violencias sexuales en el trabajo.

Qué pasa si no lo tienes

La LISOS (RDL 5/2000, art. 8) califica el acoso sexual como infracción **muy grave**, que es el escalón más alto. Las cuantías se gradúan en mínimo, medio y máximo y se actualizan periódicamente, así que conviene consultar el importe vigente antes de citar una cifra. Hay dos consecuencias que no son económicas y pesan igual: en un procedimiento judicial, no tener protocolo debilita la posición de la empresa, y el acoso puede ser causa de despido disciplinario de quien lo comete (art. 54.2 del Estatuto).

Si tienes una persona contratada, esto va contigo

No hay mínimo. La obligación nace con la primera contratación. Para una empresa pequeña el protocolo no tiene por qué ser extenso: tiene que ser **claro sobre a quién acudir**, qué pasa después y en cuánto tiempo. El Ministerio y varias comunidades publican modelos gratuitos que sirven de punto de partida. Lo que no funciona es copiar un protocolo de otra empresa sin adaptar quién recibe las denuncias: si nombra a un comité que no existe en tu plantilla, no da cauce a nada.

Preguntas frecuentes

Somos tres personas. ¿De verdad nos aplica?

Sí. El umbral de 50 es el del plan de igualdad, no el del protocolo. El art. 48.1 de la LO 3/2007 no establece ningún mínimo de plantilla.

¿Vale con tener el protocolo guardado?

No. El artículo pide prevenir y dar cauce a las denuncias. Un documento que la plantilla desconoce no cumple lo segundo: hay que difundirlo y que se sepa a quién acudir.

¿Es lo mismo que el canal de denuncias de la Ley 2/2023?

No. El canal de la Ley 2/2023 es para infracciones normativas en general y obliga desde 50 personas. El protocolo de acoso es específico y obliga desde la primera. Pueden convivir, pero uno no sustituye al otro.

Contenido revisado contra las fuentes oficiales el 2026-08-31. Las normas cambian: si lees esto mucho después, confirma las fechas.

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