Saltar al contenido

Reglamento de IA: qué te exige ya y qué se ha aplazado

Si usas IA en tu empresa —aunque sea un asistente para redactar o una herramienta que criba currículos— el Reglamento europeo te afecta. Parte de sus obligaciones se aplazó en julio de 2026 y parte no. Distinguirlas es lo que separa a quien va con margen de quien se confía.

LECTURA · 8 MIN

Lo que ya es exigible hoy

Desde el 2 de febrero de 2025, sin aplazamiento alguno:

  • Prácticas prohibidas (art. 5). Hay usos de IA sencillamente vetados, como inferir emociones de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo salvo excepciones tasadas.
  • Alfabetización en IA (art. 4). Quien provee o despliega sistemas de IA debe adoptar medidas para apoyar la formación del personal que los maneja.

Sobre el art. 4 conviene una precisión que muchos textos aún no recogen: el Ómnibus digital lo reformuló. Antes hablaba de garantizar un nivel suficiente; ahora habla de adoptar medidas, y el propio precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a ninguna persona en particular. Pasó de obligación de resultado a obligación de medios. Es más llevadero, pero sigue siendo obligación.

Y desde el 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del art. 50: avisar de que hay una máquina detrás cuando un sistema interactúa con personas, y marcar el contenido generado o manipulado artificialmente.

Lo que se aplazó, y hasta cuándo

El Reglamento (UE) 2026/1744 —el llamado Ómnibus digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026— movió las fechas del alto riesgo:

  • Anexo III → 2 de diciembre de 2027 (antes, agosto de 2026). Aquí está el empleo y la gestión de trabajadores: publicar ofertas dirigidas, filtrar candidaturas, evaluar personas o decidir sobre la relación laboral.
  • Anexo I → 2 de agosto de 2028 (IA integrada en productos ya sujetos a normativa de seguridad).

El motivo declarado es que las normas técnicas armonizadas no estaban listas. Y el aplazamiento no es incondicional: está atado a que esas normas se publiquen.

El error caro: leerlo como una moratoria general

Es la confusión que más se está viendo. Se aplazó el alto riesgo, no el Reglamento. Quien lo interprete como una pausa completa se confía en obligaciones que ya le exigen hoy.

Y en España hay una capa anterior que el Ómnibus no toca: el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores obliga desde 2021 a informar a la representación de las personas trabajadoras sobre los algoritmos que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso al empleo o el mantenimiento del puesto. Hay resoluciones judiciales que han condenado por no hacerlo.

Es decir: aunque el alto riesgo del Reglamento europeo espere a 2027, si usas algoritmos en decisiones laborales ya tienes una obligación de información en derecho español.

Qué hacer con el margen

Lo útil ahora no es correr, es dejar constancia:

  • Inventariar qué sistemas de IA usa la organización y para qué. Sin ese mapa no se puede clasificar nada.
  • Clasificar cada uso: prohibido, alto riesgo, transparencia o ninguno. La mayoría de usos de una pyme no son de alto riesgo, y saberlo también vale.
  • Documentar las medidas de formación, que es lo que acredita el art. 4 ahora que es una obligación de medios.
  • Revisar los avisos de transparencia en chatbots y contenidos generados: eso sí entra en agosto de 2026.

Si además usas IA en selección o evaluación de personal, la información a la representación legal no espera a 2027.

Preguntas frecuentes

¿El AI Act se ha aplazado?

Solo las obligaciones de alto riesgo. El Anexo III pasa a diciembre de 2027 y el Anexo I a agosto de 2028. Las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA son exigibles desde febrero de 2025, y la transparencia desde agosto de 2026.

Uso IA para filtrar currículos. ¿Me afecta ya?

Como sistema de alto riesgo del Anexo III, las obligaciones del Reglamento llegan en diciembre de 2027. Pero en España el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores ya obliga desde 2021 a informar a la representación legal sobre los algoritmos que inciden en el acceso al empleo.

¿Tengo que formar a mi equipo en IA?

El artículo 4 obliga a adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal que maneja estos sistemas. Tras el Ómnibus digital es una obligación de medios: no exige garantizar un nivel concreto a nadie en particular, sino actuar de forma proporcionada al uso que se hace.

Mi chatbot atiende a clientes. ¿Qué me exige?

Las obligaciones de transparencia del artículo 50, aplicables desde agosto de 2026: la persona debe saber que está interactuando con un sistema de IA, y el contenido generado artificialmente debe estar marcado como tal.

Contenido revisado contra las fuentes oficiales el 2026-08-23. Las normas cambian: si lees esto mucho después, confirma las fechas.

FUENTES OFICIALES · COMPRUÉBALO TÚ MISMO
SIGUE LEYENDO
Canal de denuncias interno: qué es, quién está obligado y cómo debe ser Registro de jornada: la obligación que afecta a casi todas las empresas Registro retributivo: qué es y por qué tu empresa probablemente ya lo necesita
Descubre qué te aplica Crear cuenta →